¿Cómo tributar la VENTA de Criptomonedas a la DIAN?

Acuerdo pronunciamiento de la DIAN y otras entidades oficiales en Colombia; Bitcoin, stablecoins, tokens, criptomonedas, entre otros, se enmarcan como ACTIVOS DIGITALES  o CRIPTOACTIVOS, diciendo:

  1. Son considerados como bienes inmateriales o incorporales, susceptibles de ser valorados,
  2. Forman parte del patrimonio, y
  3. Pueden conducir a la obtención de ingresos.

Permitiéndonos considerar a los Criptoactivos como un activo normal, y en consecuencia darles un tratamiento comparable a un producto o servicio corriente, por lo tanto podemos justificar las operaciones de criptoactivos de la misma forma en la que se consideran otro tipo de activos. Por lo cual, debemos tener en cuenta los siguientes 3 pasos para hacerlo:

  1. Incluirlos en la declaración de renta como parte del patrimonio
  2. Al momento de la venta, determinar con precisión el valor de venta, compra y con los anteriores la utilidad.
  3. Con la información anterior podemos calcular el valor del impuesto de renta

Esa venta o tenencia de criptoactivos se registra en las secciones correspondientes del formulario, es decir, en la sección de PATRIMONIO y de RENTAS NO LABORALES (no es salario, no son honorarios, servicios profesionales ni comisiones, no son rentas de capital).

Partamos de algunos ejemplos, si una persona vende 2 Bitcoin cuando su precio alcance los 100.000 USD para comprar una vivienda, ¿cómo debe informar y justificar esta transacción, y qué impuestos debe pagar?

Después de vender dos Bitcoin a 100.000 dólares cada uno, esos recursos serán usados para comprar una VIVIENDA, pero para ser más prácticos, agreguemos un par de detalles adicionales, que, si la vivienda está ubicada en el barrio “Freedom Valley”, que tiene un valor de $780.000.000 de pesos colombianos y el costo de la escrituración es de $20.000.000

Consideremos lo expuesto en el caso anterior, es decir, debemos determinar inicialmente si los activos se incluyeron o no en las declaraciones anteriores, tomar las decisiones frente a ese análisis y luego determinar con precisión el costo, valor de venta, utilidad y por último el valor del impuesto a pagar.

En este último punto, es decir, el del valor del impuesto, y teniendo en cuenta que estamos hablando de 2 Bitcoin, las cifras nos exigen realizar análisis más serio y planear el uso de esos recursos con mucho más cuidado, pues el valor de los impuestos seria representativo, y como no los tenemos que pagar inmediatamente, enfrentaríamos un problema para el año siguiente cuando presentemos nuestra declaración y nos demos cuenta que no tenemos los recursos para atender esa obligación.

Pensemos en que esos 2 Bitcoin se compraron en el 2020, a 2500 dólares, con esos valores de compra podríamos justificar sin tener que ajustar declaraciones anteriores (son valores que con facilidad se pueden incluir en una declaración sin incurrir en un crecimiento patrimonial no justificado):

Pero, si la compra es representativa, hablemos de un costo de 25.000 dólares con una TRM de $4.000, eso significa que tendríamos que analizar la posibilidad de corregir declaraciones anteriores para incluir ese activo, con el fin de crear la posibilidad de legalizarlo y poder tomarlo como costo para el cálculo de la UTILIDAD y adicionalmente para justificar el incremento patrimonial.

Y para entender la relevancia del tema, en caso de vender a U$100.000, comparemos los dos escenarios, Y hagamos una proyección de lo que tendríamos que pagar en impuesto de renta para el año siguiente:

Ahora, después de llevar a números y con casos concretos, la venta de 2 Bitcoin, creo que es suficiente para que se entienda la importancia de abordar todos los aspectos relacionados con esta transacción. Y para terminar con el caso planteado, es decir:

  1. Compra 2 Bitcoin
  2. Vende 2 Bitcoin
  3. Con recursos compra casa y paga costos de escrituración

Nos queda por abordar el paso 3: la compra de la vivienda. Esta transacción en sí misma no genera una obligación tributaria adicional, aparte de declarar el nuevo activo (la vivienda) en el patrimonio. Es importante recordar que la compra de activos no causa impuesto de renta, ya que este se genera únicamente sobre la renta líquida, es decir, sobre las utilidades.

En este caso, el valor de compra de la vivienda, estimado en $780,000,000, únicamente obliga a considerar el valor del activo y sus posibles revalorizaciones en futuras declaraciones de renta (*1). En resumen, después de realizar un análisis detallado, el proceso es claro: compraste y vendiste tus criptoactivos, generaste una utilidad, y adquiriste tu casa. Solo resta un último aspecto por considerar: el año siguiente tendrás que pagar el impuesto sobre la utilidad generada.

Con esta exposición del caso y sus implicaciones, solo me queda enfatizar la importancia de una planificación adecuada en el uso de los fondos obtenidos de la venta de criptoactivos. Ya sea que se destinen a la compra de una vivienda, un vehículo o un lote, es esencial reservar una parte para cubrir la obligación tributaria del siguiente año, es decir, para 2025. Así se evitarán dolores de cabeza al buscar esos fondos o, en el peor de los casos, considerar la venta de la misma casa para cumplir con el Estado.

Después de todo, la idea es disfrutar de «Freedom Valley» sin que, por falta de previsión, tengamos que mudarnos a «Regulation Heights» en contra de nuestra voluntad

¿Si el monto de la venta es inferior a 0.1 Bitcoin y los fondos resultantes se transfieren a través del sistema bancario, surge alguna obligación tributaria?

En este caso, es crucial diferenciar entre:

  • el hecho generador del impuesto, que como ya vimos es la realización de la VENTA
  • y el mecanismo de monetización o el canal usado para recibir los recursos resultantes de esa VENTA.

Independientemente del canal a través del cual se reciba el dinero (sea directamente en efectivo o mediante bancos), la VENTA de criptoactivos como el Bitcoin constituye un ingreso. Sin embargo, el hecho de que estos ingresos pasen por una entidad bancaria no altera su naturaleza tributaria por sí sola.

Pensemos en los mismos precios de compra y venta de los ejemplos anteriores, pero ajustando a la cantidad de Bitcoin comprado = 0.1:

En resumen, aunque la transferencia de fondos a través de bancos no crea en sí misma una obligación de calcular y pagar impuesto de renta, el monto de la ganancia derivada de la venta debe ser analizada según el artículo 241, y para el caso propuesto de 0.1, incluso si el costo fuera $0 y una venta de BITCOIN a un precio de mercado de $100.000, NO SE TENDRIA QUE PAGAR IMPUESTO DE RENTA sobre esta utilidad, claro está, depende de otras consideraciones del declarante si está obligado o no a presentar su declaración de renta, pero en esencia, NO TENDRIA QUE PAGAR.

¿Qué debo hacer si no presente mi declaración de renta, los incluí con errores o no los incluí?:

Se debe estudiar cada situación, y definir antes de calcular la utilidad si los costos o valores de compra de sus Criptoactivos justifican corregir o presentar las declaraciones correspondientes, en su gran mayoría este proceso se puede realizar SIN SANCION, cuando es corrección, pero en el caso de no haberla presentado, se tiene que calcular sanción por extemporaneidad. RESALTO QUE LO PRIMORDIAL ES ABORDAR EL TEMA PATRIMONIAL, que efectos tiene el hecho de no haber incluido mis criptoactivos y los efectos que tendrá la venta los Criptoactivos hoy, es decir, los efectos TRIBUTARIOS Y LEGALES de ese crecimiento patrimonial. Y luego de abordar este análisis y tomar las decisiones del caso, podemos continuar con el mismo proceso que ya indicamos, es decir determinar costo, valor de la venta, utilidad y valor del impuesto.

Te invitamos a ver el siguiente video, donde Alexander García; Tributarista Colombiano nos amplia la información del articulo:

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