Reino Unido exigirá a empresas cripto reportar datos de todos sus usuarios desde 2026

- Las plataformas deberán identificar legalmente a cada usuario y detallar cada transacción, con sanciones de hasta £300 por errores o faltantes.
- Aunque se presenta como un enfoque “abierto”, la norma configura un sistema de fiscalización total del ecosistema cripto.
El gobierno del Reino Unido ha dado un paso significativo hacia la regulación integral del sector cripto, bajo el argumento de promover transparencia fiscal y confianza institucional. A partir del 1 de enero de 2026, todas las empresas de criptoactivos que operen en territorio británico —incluso aquellas extranjeras que presten servicios a usuarios del país— estarán obligadas a recopilar e informar datos exhaustivos de usuarios y transacciones.
Esta iniciativa se sustenta en la implementación del Cryptoasset Reporting Framework (CARF), un estándar internacional promovido por la OCDE que busca armonizar la transparencia fiscal en el ecosistema digital. Según el marco, las plataformas deberán identificar legalmente a cada usuario, incluyendo nombre completo, dirección, número de identificación fiscal y demás datos personales. Además, cada movimiento deberá ser registrado: valor de la transacción, tipo de activo, cantidad y naturaleza (compra, venta, transferencia, etc.).
La normativa va más allá de un simple marco de cumplimiento: introduce sanciones de hasta £300 por usuario si los datos reportados son defectuosos o están incompletos. Esto representa un riesgo operativo considerable para las empresas, especialmente aquellas con grandes volúmenes de usuarios minoristas o que aún no cuentan con sistemas avanzados de verificación. Desde ya, HMRC (la autoridad fiscal del Reino Unido) alienta a las compañías a empezar el proceso de adaptación, aun cuando la obligatoriedad entre en vigor en 2026. El objetivo oficial, según declaraciones de la ministra de Hacienda Rachel Reeves, es “generar confianza en los mercados, proteger a los consumidores y fomentar un entorno fintech más sólido y transparente”.

No obstante, este movimiento también abre interrogantes sobre el verdadero alcance y propósito del marco regulatorio. Si bien el Reino Unido intenta mostrar un enfoque más flexible que el del modelo MiCA de la Unión Europea —el cual impone restricciones de localización y autorización más estrictas para emisores—, lo cierto es que el sistema británico apunta a una fiscalización total de las operaciones, sin dejar margen a la privacidad.
El hecho de que las obligaciones se extiendan incluso a entidades extranjeras que atiendan a usuarios británicos evidencia una intención extraterritorial por parte del gobierno. Se prioriza el control tributario por encima de la neutralidad tecnológica, transformando a cada exchange o custodio en un agente de recopilación de información para el Estado.
Más aún, aunque se excluyen ciertas licencias específicas o requisitos de volumen que sí existen en la UE, el nivel de exigencia en cuanto al reporte de datos personales convierte a la normativa en una herramienta de vigilancia financiera sin precedentes en el país.
Este cambio también se alinea con los planes del Reino Unido de profundizar su cooperación regulatoria con Estados Unidos, en el marco del llamado “espacio transatlántico de activos digitales” que figura en su Plan para el Cambio. En otras palabras, el país busca posicionarse como líder en la regulación cripto global, pero bajo una lógica que favorece la trazabilidad estatal por sobre los principios fundacionales de descentralización y autonomía financiera.
En resumen, aunque el gobierno británico presenta estas medidas como necesarias para evitar la evasión fiscal y fomentar la innovación responsable, el impacto real puede ser el opuesto: una desincentivación del uso cotidiano de criptomonedas por parte de ciudadanos que valoran la privacidad y la soberanía sobre sus activos digitales. El desafío estará en encontrar el equilibrio entre control estatal y libertad financiera, un dilema que marca el rumbo de las políticas cripto a nivel global.